Código de Buen Gobierno

     CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

 

La Asamblea General de 24 de octubre de 2005 acordó la aplicación del Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas en los términos establecidos en la Resolución 15.09.2005 del Consejo Superior de Deportes. Posteriormente en la asamblea de 15.03.2014 se modificó la composición del Comité de Auditoría y Control en la forma que aquí se expresa. La redacción completa del Código puede encontrarse en este enlace.

En el presente documento se exponen las principales Normas del Buen Gobierno Corporativo establecidas en dicho Código.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

Todos los miembros de la Junta Directiva adoptarán el compromiso de actuar con lealtad y respecto a la Asociación Española de Bridge de la que forman parte, obligándose a no utilizar en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros, los datos o informaciones que reciban en el desempeño de su cargo, a abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular y a no aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva.

 

REMISION DE LA INFORMACIÓN

La Junta Directiva remitirá a los miembros de la Asamblea General, al menos diez días antes de su celebración, copia completa del dictamen de la Auditoría, si la hubiera, de la Memoria y de las Cuentas Anuales.

Asimismo, en las oficinas de AEB, se pondrá a disposición de los miembros de la misma en dicho plazo la documentación contable que soporta dichos documentos para que los asambleístas que deseen examinarla puedan hacerlo previa petición por escrito dirigida al Presidente, en la que se indicarán los motivos de la solicitud y los apuntes a los que se refiere la consulta.

 

EL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y CONTROL

El Comité de Evaluación y Control de la AEB es un órgano creado al amparo de lo establecido en el Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas españolas, código al que se adhirió la AEB atendiendo a la invitación que hizo el Consejo Superior de Deportes.

Estará formado por tres personas designadas por las Asociaciones Territoriales siguiendo los criterios aprobados a tal fin por la Asamblea General.

Su cometido básico consistirá en examinar las cuentas de la asociación, evaluar el sistema de organización contable y vigilar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y de los reglamentos y normativas de la entidad. Se constituye también como órgano de asesoramiento, consulta y ayuda para todos los órganos de la entidad.

A tal fin el comité presentará los oportunos informes y recomendaciones por propia iniciativa o a petición de la presidencia.

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RETRIBUCIONES

La AEB se obliga a que, en la Memoria económica que anualmente presente a la Asamblea General se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno de la asociación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de sus funciones, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

 

CONTROL DE LA GESTIÓN ORDINARIA

La Junta Directiva de AEB velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente aplicación del Código de Buen Gobierno.

Adicionalmente cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea General podrá poner de manifiesto ante los respectivos órganos a los que pertenece cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo estipulado en el presente documento, y caso de no ser corregidos los defectos detectados lo pondrá en conocimiento del CSD.