Reglamento de los Comités de Apelación (WBF)

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE APELACION (WBF)

 

 

PRÓLOGO

 

Es un hecho comúnmente aceptado que hay grandes diferencias en la gestión de las apelaciones en los diferentes niveles del juego. Esto preocupa a la Federación Mundial de Bridge (WBF) que, tras grandes esfuerzos e importantes discusiones por parte de distinguidas personalidades de este juego, ha desarrollado el primer Reglamento para la Práctica de los Comités de Apelaciones. Tengo la esperanza de que será rápidamente suscrito por todas las Federaciones para la resolución de las apelaciones. Nadie sugiere que este primer intento por unificar criterios no será mejorado, pero creemos que deberíamos esperar a conocer algo de su funcionamiento a lo largo de un periodo de tiempo antes de someterlo a revisión.

Mientras tanto, la Federación invita a todos, y especialmente a los jugadores, (a) a enviar a la Federación opiniones derivadas de la experiencia práctica de los efectos que ha producido el Reglamento y (b) refrenar las tendencias a culpar a los comités de apelaciones por los fracasos de los jugadores. El tiempo y energía dedicados por los autores de este decidido esfuerzo por estandarizar el funcionamiento de los comités merece una respuesta generosa de los jugadores, que deben tener presente que es un caso muy singular el de las parejas que pierden mas puntos por las decisiones del comité de competición de los que ceden en el transcurso de un torneo que no ganan.

Jose Damiáni

Presidente de la WBF

 

Este Reglamento posibilitará la uniformidad de las decisiones y estoy orgulloso de las contribuciones realizadas por los expertos de la EBL. La EBL ha adoptado este Reglamento en sus propios torneos y recomienda decididamente su adopción por las Federaciones Europeas en todos los Torneos. Espero que las Federaciones den la máxima difusión. (Grattan Endicott se ofrece a discutir la aplicación con cualquiera que tenga una pregunta, y los detalles para contactar con él figuran en la página 4

Gianarrigo Rona

Presidente de la EBL

 

 

Nota: En ausencia de que específicamente se haga constar lo contrario, en cualquier torneo en que se aplique el presente Reglamento y en el caso de un conflicto imprevisto con las condiciones del torneo prevalecerá lo dispuesto en el Reglamento. Además, en ausencia de disposición contraria, se aplicarán las instrucciones al Director del Torneo.

 

 

Composición de los comités de apelación

Se considera que la composición ideal de un comité de apelaciones oscila entre tres y cinco miembros. La Federación Mundial de Bridge (WBF) reconoce que hay circunstancias en las que los comités de apelaciones pueden estar compuestos por una sola persona pero lo considera inaceptable en el nivel internacional y evitable en lo posible en el nivel nacional Es responsabilidad del Patrocinador o de la Organización que regula las normas el establecer los criterios al respecto.

Personal

Un comité de apelación debe incorporar un porcentaje de buenos jugadores junto con otros miembros que además de tener experiencia en el bridge sean capaces de aplicar de forma equilibrada e imparcial el procedimiento para la toma de decisiones. El Presidente del comité debe asegurarse que los buenos jugadores protagonizan el juicio de las cuestiones relacionadas con el juego y los restantes miembros ejercen el peso en las decisiones sobre la aplicación de los Reglamentos en función de los hechos considerados por el comité. Es deseable que al menos uno de los miembros del comité esté familiarizado con las reglas, pero no es responsabilidad de ese miembro ni misión del comité establecer que regla es de aplicación y como debe ser interpretada; estos son asuntos que deben requerirse al Director del Torneo (“El Director” al que alude el art. 81) o el designado por él para cumplir este cometido. El comité aplica la interpretación de las leyes relativa a los hechos y circunstancias del caso. Para la constancia del procedimiento y de las decisiones adoptadas, junto con las bases para ello y la información relevante, la WBF recomienda que los comités cuenten ó designen a uno de sus miembros como secretario.

Retirada

Un miembro del comité que tiene conocimiento previo de los hechos que motivan la apelación, de forma que pueda afectar su participación imparcial, debe recusarse a sí mismo del comité y preferiblemente debe ser sustituido.

En un torneo internacional un miembro del comité puede recusarse a sí mismo si se siente involucrado o piensa que puede ser influido, o ha discutido el asunto con las partes interesadas, o ha pre-decidido el resultado. Los miembros del comité de la misma nacionalidad que los jugadores involucrados, serán, como mucho, una pequeña minoría del comité.

Funciones del Comité de Apelaciones

El comité deber oír y juzgar en base a las apelaciones a la decisión de un Director (en persona o de un ayudante por él designado), efectuadas al amparo de las reglas y normas. Las apelaciones sólo pueden ser presentadas por una parte presente en la mesa donde actuó el Director. No se tendrán en cuenta los intereses que otras partes pudieran tener en el resultado. Se asumirá el consentimiento a la presentación de la apelación por una persona ausente con los siguientes condicionantes:

(a) En pruebas de parejas los dos miembros de la pareja apelante tienen que estar de acuerdo con la presentación de la apelación.

(b) En pruebas por equipos el capitán del equipo puede determinar que se presente una apelación sin contar con la aprobación de sus jugadores, sin embargo los jugadores necesitan el consentimiento del capitán para presentar una apelación.

Las apelaciones al amparo del art. 93B2 deben ser oídas por el comité  que puede y tiene que ejercer las facultades del Director al resolverlas. Las apelaciones en cuestiones de reglamento o normas deben ser oídas por el Director principal; posteriormente puede apelarse su decisión ante el comité que no tiene potestad para modificar la decisión del Director principal pero puede recomendarle que la reconsidere. De igual forma el comité puede recomendar al Director la revisión de cualquier medida disciplinaria adoptada al amparo del art. 91A, pero no puede anularla o alterarla (potestad que si tiene en relación con las penalidades del art. 90). Un comité de apelaciones tiene la facultad de aplicar una penalidad disciplinaria si el Director no lo ha hecho y en este sentido parece haber un vacío normativo en la regulación de las conductas que el Director no ha sancionado. La WBF recomienda que se haga el uso más restrictivo posible al ejercer esta potestad cuando el Director no lo ha hecho y apunta como posible alternativa la amonestación si la mayoría del comité está firmemente convencido de que debe actuar.

La misión del comité es oír la declaración del Director y jugadores, posteriormente permitir a los capitanes hablar si lo desean e investigar las cuestiones y matices que cualquier miembro quiera clarificar. El Director que presente los hechos y la decisión arbitral será el mismo que acudió a la mesa. Los testimonios serán interrumpidos lo mínimo posible y los miembros del comité evitarán intercambios de opinión con otras personas asistentes. Es esencial un comportamiento cortés tanto el comité como en las personas que comparezcan ante él.

A su discreción, el Presidente puede requerir el formulario de apelación con anterioridad a oír las apelaciones.

Decisiones de los Comités de Apelaciones

Ninguna decisión de los comités de apelaciones es válida si no ha sido adoptada mediante una votación por los miembros participantes del comité de la forma que se describe a continuación. Un miembro participante es aquel que ha presenciado el procedimiento desde la declaración del Director hasta la votación final tras las deliberaciones en privado del comité. La decisión del Director permanece inalterada cuando el acuerdo para modificarla no está apoyado por la mayoría de los votos del comité, cuyo Presidente tiene un voto de calidad en caso de empate.

Apelaciones a la “Federación o Asociación nacional”

Al amparo del Reglamento debe existir un cauce para apelar las decisiones de los comités de apelaciones a la Federación o Asociación nacional. No se interpondrán apelaciones sin emplear y agotar los pasos previos de decisión del Director y apelación. La autoridad nacional tiene la facultad legal de limitar los asuntos sobre los que entenderá. Es una práctica extendida, recomendada por la WBF, que las autoridades nacionales no revisen juicios de valor excepto cuando el comité de apelaciones ha tomado una decisión que no está basada en las exposiciones en relación con los hechos del caso. Son cuestiones válidas para la Federación o Asociación nacional las relacionadas con asuntos discutibles del reglamento y normas adicionales.

La WBF apremia para que se establezcan procedimientos para apelar las decisiones de los comités de apelaciones en el nivel internacional. Sin embargo, la naturaleza de los torneos internacionales hace que deban restringirse este tipo de apelaciones; se sugiere que para que la apelación sea oída cuente con la certificación de una persona perteneciente a un pequeño grupo, nominado al efecto, de reconocidos expertos dignos de crédito. Si se obtiene este certificado se recomienda que la apelación sea oída conjuntamente por el Comité de Reglamentación y Normas y el Comité de Leyes bajo la presidencia del Presidente o quién designe al efecto. Cuando se aplique este procedimiento, como es el caso de aquí en adelante de todos los torneos de la WBF, la persona que certifica está facultada podrá retirar la apelación si encuentra que su contenido no merece la atención del comité conjunto.

Puntuaciones ajustadas

La asignación de una puntuación ajustada (ver art. 12C2) es pertinente cuando una violación del reglamento perjudique al bando inocente (aunque el grado de la compensación puede variar, ver a continuación, si este bando ha contribuido a su mala puntuación por una acción irracional o arriesgada posterior a la infracción). El perjuicio existe cuando, a consecuencia de la infracción, un bando inocente obtiene un resultado menos favorable del que era previsible obtener en el instante anterior a la infracción

Si el bando perjudicado ha causado parcial o totalmente su propio daño, por una acción irracional o arriesgada, no debe recibir compensación por la parte del perjuicio que se ha auto-inflingido. El bando infractor, sin embargo, debe recibir la puntuación que le hubiera correspondido como consecuencia de su infracción. Un renuncio del bando inocente, subsiguiente a la infracción afectará a su propia puntuación pero la puntuación del bando infractor deberá ser ajustada, como en el caso anterior, sin tener en cuenta el renuncio.

Art 12C3

Esta sección del Reglamento es de aplicación a menos que la Federación o Asociación Territorial disponga lo contrario. Se aplica en torneos de la WBF. El propósito del artículo es facultar a los comités de apelaciones para buscar un resultado equitativo y asignar la puntuación correspondiente si considera que la aplicación mecánica del artículo 12C2 no produce un resultado justo para uno o los dos bandos afectados. Convierte al comité de apelaciones en el arbitro final de la equidad.

Es responsabilidad del Director al tomar una decisión en cuestiones de criterio y tras realizar las oportunas consultas,  optar por aquella que lleve a la práctica con mayor fidelidad la intención del reglamento. Es de esperar que el Director no actúe automáticamente en beneficio del bando inocente cuando no tenga duda que es más justo lo contrario.

Instrucción al Director Principal

Sin que el Comité del reglamento haya cambiado desde entonces el art. 12C3, el comité de apelaciones de los campeonatos del mundo en Bermuda, en Enero de 2000, dio la siguiente directiva al Director principal:

“Con las atribuciones que confiere el art. 80G, el Comité de Apelaciones requiere del Director principal que, a su propio criterio, y como fase preliminar del proceso de apelaciones, considere si es apropiado asignar una puntuación de acuerdo con lo expresado en el art. 12C3. Si es así, en consonancia con las reglas de conducta de la WBF está autorizado a asignar dicha puntuación con el objeto de lograr la equidad según su criterio. La asignación de esta puntuación ajustada puede ser apelada ante el Comité de Apelaciones sobre la misma base que cualquier otra decisión del Director, pero el hecho de que éste haya hecho uso de estos poderes ampliados, y tras consultar la opinión de colegas y expertos, hace que el Comité de Apelaciones necesite unas evidencias tan fuertes que es más que dudoso que pueda alterarse el resultado”

El comité del reglamento retomará la cuestión del art. 12C3 en un futuro. Entre tanto ha declarado que considera aceptable que otras autoridades reguladoras adopten este método para hacer efectiva la intención de las reglas de conducta.

Tendencia del Comité

Es de esperar que los comités de apelaciones presuman inicialmente que la decisión del Director es acertada. Está decisión sólo se modificará en función de las evidencias. Por esta razón el Director debe informar al comité si una decisión a favor del bando inocente refleja un margen de duda que continúa existiendo a pesar de haber realizado las consultas apropiadas.

Ética

Un participante sólo puede ser penalizado por una falta de ética si ha violado lo dispuesto en el reglamento en relación a la conducta de los jugadores. Un jugador que actúa conforme al reglamento y normas adicionales no está sujeto a la crítica. Todo ello sin perjuicio de la actitud generosa hacia los oponentes que debe prevalecer, especialmente en el intercambio de información tras la pantallas.

Información no autorizada

La información utilizada como base para un canto debe ser “autorizada”. Para que una información sea considerada como autorizada debe haber una provisión en el reglamento o normas adicionales en tal sentido. No puede considerarse autorización la ausencia de prohibición.

A menos que haya una prohibición expresa, es lícito utilizar la información que reciben los jugadores siguiendo el procedimiento del juego descrito en el reglamento. Además la información es “autorizada” cuando el reglamento la considera como tal. Un jugador está autorizado a hacer estimaciones, y actuar en consonancia, basadas en el nivel y hábitos de sus adversarios, así como en el “estilo” de su compañero en los casos en que la decisión del compañero sea espontánea en lugar de habitual o de sistema. Las prácticas habituales de un jugador forman parte de su sistema y el conocimiento de ellas por el compañero es información legal;

pero este sistema está sujeto a las normas que afectan a los acuerdos entre compañeros y por tanto deben ser puestas en conocimiento de los adversarios. Se consideran habituales las prácticas que ocurren con tal frecuencia que pueden ser previstas. El no revelar los hábitos del compañero es contrario al art. 75A y cuando ocurre se viola el art. 40.

Uso de información no autorizada

Si un jugador tiene una información cuyo uso para una jugada o canto es ilícito o improcedente se considera “información no autorizada”. Tal información puede obtenerse de muy diversas maneras. Si no proviene del compañero del jugador, los art. 16B y 16C instruyen al Director sobre la forma que debe actuar. El art. 16C trata de la información procedente de cantos y jugadas retirados; esto incluye los cantos y jugadas retirados por el compañero. Cualquier otra información recibida del compañero es más que probable que sea causa de apelación.

Es lícito que un jugador base su canto o jugada en información proveniente de cantos legales anteriores en la subasta o de jugadas en el carteo, de gestos o actitudes de los contrarios, o de cualquier fuente autorizada según se especificó anteriormente. Cualquier información obtenida del compañero de otra forma es no autorizada y su uso es ilícito si sugiere un canto o jugada. Esto incluye cualquier información que facilita la elección de un canto o jugada.

Algunos ejemplos de acciones del compañero que pueden trasmitir información no autorizada son:

  • Un comentario o pregunta
  • La respuesta a una pregunta
  • Énfasis especial o tono de voz o un gesto
  • Atención prestada a la hoja de convenciones de los adversarios en un momento significativo fuera de su turno de declarar o jugar.
  • Examinar la hoja de convenciones de los adversarios cuando es el muerto.
  • Una duda significativa o un apresuramiento indebido al subastar o al jugar una carta.

No obstante estas no son las únicas maneras en que puede trasmitirse información no autorizada y los comités de apelaciones se encontrarán con otras muchas formas no lícitas.

Cuándo se produzca una reclamación por la información no autorizada transmitida por el compañero del jugador en cuestión, hay cuatro preguntas que los comités de apelaciones deben formularse:

  1. ¿Obtuvo el jugador la información no autorizada como consecuencia de una acción de su compañero?
  2. ¿Puede demostrarse que la información no autorizada sugirió al jugador que la poseía la acción a tomar?
  3. ¿Había alternativa/s lógica/s a la decisión tomada por el jugador? [Una “alternativa lógica” es una acción diferente que merecería seria atención por una proporción significativa de jugadores del mismo nivel que emplearan el mismo sistema que la pareja en cuestión, siendo razonable pensar que algunos optarían por ella].
  4. ¿Ha perjudicado a los adversarios la acción realizada por el jugador desde que poseía la información no autorizada? El perjuicio se debe medir en términos del resultado obtenido.

Si la respuesta a cada una de las cuatro preguntas es “SÍ”y sólo en ese caso, procede imponer una puntuación ajustada. Es importante tener en cuenta cuál es el miembro de la pareja que tiene la información no autorizada y únicamente considerar las acciones de ese jugador al seguir la línea de razonamiento para emitir el dictamen sobre la reclamación. Un jugador que, sin proponérselo, trasmite información no autorizada a su compañero no comete infracción alguna; es el uso de esa información lo que supone una infracción del reglamento.

Si se demuestra, más allá de la duda razonable, que un jugador pretendía trasmitir información no autorizada a su compañero, se consultará al Director Principal en virtud de lo dispuesto en el art. 73B1. Si se puede concluir que se trataba de una comunicación preconcertada el comité consultará al Director Principal la aplicación del art. 73B2.

Discrepancia entre las explicaciones ofrecidas y las manos relacionadas con las mismas.

Cuando los dos componentes de la pareja contraria reciben la misma explicación de un canto, y los dos jugadores de la pareja que ofrece la explicación están de acuerdo en que ese es el significado correcto (y no hay conflicto entre la información proporcionada y la hoja de convenciones), si la mano a la que la explicación se refiere es materialmente diferente de lo explicado, el asunto debe ser tratado bajo lo dispuesto en el reglamento y normas adicionales en relación con las acciones de decepción.

Si los miembros de la pareja ofrecen diferentes explicaciones, o el conflicto con lo que se expresa en la hoja de convenciones causa confusión, se puede aplicar una penalidad de procedimiento por la violación del art. 75. Independientemente de lo anterior, se impondrá una puntuación ajustada si existe un perjuicio para los adversarios y se estima que se dan las condiciones para la imposición de la puntuación ajustada (ver lo expresado en el apartado anterior sobre imposición de puntuaciones ajustadas y lo que se dispone más adelante sobre penalidades de procedimiento)

Voces falsas

Definición de voz falsa: “Una declaración significativa y deliberadamente errónea en relación con la fuerza en honores o longitud del palo”

Una voz falsa es lícita si no está basada en un acuerdo entre compañeros. No puede imponerse penalidad o ajustarse la puntuación por tratarse de una acción lícita. Existe un acuerdo entre compañeros si así lo han convenido de forma explícita los dos miembros de la pareja; también puede existir si se trata de la consecuencia implícita de una serie de circunstancias. Para determinar que existe el acuerdo implícito debe considerarse si el compañero del jugador que da la voz falsa puede presumir que en esa situación el canto podría ser falso. Este es el caso sólo si en opinión del comité puede establecerse que se dio una de las siguientes circunstancias:

(a)   La pareja ha realizado cantos falsos similares en el pasado, pero no ha transcurrido el tiempo suficiente para que el recuerdo hay desaparecido de la mente del jugador. – Si se da con tanta frecuencia que puede prever que se trata de una voz falsa se puede decir que se trata de un hábito,.

(b)   En el pasado reciente la pareja ha realizado un canto falso similar y se determina que el compañero no podía haberse olvidado de ello.

(c)   La pareja ha efectuado cantos falsos con tanta frecuencia y lo suficientemente reciente para que el compañero sea consciente de la tendencia a dar voces falsas.

(d)   los miembros de la pareja son conscientes de la existencia de una circunstancia exterior a ellos que puede ayudar a reconocer que se trata de una voz falsa.

En el caso de que en función de lo anterior se determine que se trata de un acuerdo entre compañeros se podrá imponer una puntuación ajustada artificial además de una penalidad de procedimiento al bando infractor si se considera conveniente. Los jugadores para los que se haya resuelto que hay un acuerdo explicito en relación con las voces falsas, o un acuerdo implícito relacionado con un tipo particular de voces falsas, deben ser advertidos de la existencia de una acuerdo sujeto a lo establecido en el art. 40D.

Divulgación de la tendencia a efectuar acciones falsas.

Una pareja no puede defenderse de la acusación de que su acción falsa es fruto del acuerdo entre compañeros alegando que, aunque el compañero, dada la situación, tenía la percepción de que podía tratarse de una falsa, sus acciones (del compañero) subsiguientes a la falsa han sido absolutamente normales. Los adversarios tienen el derecho de acceder a toda la información, con prontitud y precisión, relacionada con cualquier acuerdo, implícito o explicito, ya que puede afectar a su elección de una opción, y por esta razón el acuerdo debe revelarse.

Carteo falso por los defensores

Siempre que se hayan dado a conocer los acuerdos y las cartas que cabe esperar en función de las jugadas efectuadas por los defensores, es lícito el carteo falso intermitente. En consecuencia las deducciones respecto a la distribución de las cartas que haga el declarante lo serán a su propio riesgo. (Ver “información no autorizada”)

Especial

En el reglamento, normas adicionales y estas reglas de conducta, “especial” significa “además de lo que es normal y general”.

Acciones detrás de las pantallas

El propósito de las pantallas es reducir al mínimo las circunstancias en las que ambos miembros de una pareja pueden tener conocimiento de algo no relacionado con las voces legales. Los jugadores al otro lado de la pantalla no sabrán de la existencia de una irregularidad si es rectificada antes de que la bandeja sea pasada al otro lado. Todas las consecuencias de una irregularidad rectificada son nulas, salvo, en relación a la posibilidad que el compañero de pantalla del ofensor saque conclusiones equivocadas por estas rectificaciones. El ofensor debe advertir consecuentemente a dicho compañero de pantalla con las explicaciones adecuadas.

Las WBF considera deseable que los jugadores varíen de forma aleatoria el ritmo al pasar la bandeja por debajo de la pantalla.

Es necesario llamar la atención sobre la distinción que debe hacerse entre el ritmo que cabe esperar de los jugadores cuando se encuentran ante situaciones inusuales motivadas por convenciones o tratamientos de las manos con las que no están familiarizados. Los Directores de Torneo y los comités de apelaciones deben ser comprensivos con los jugadores que deben enfrentarse a tales situaciones.

Penalidades de procedimiento

Sólo se impondrá una penalidad de procedimiento si hay una violación de un artículo del reglamento o de una norma dictada al amparo del mismo. Si el comité de apelaciones aplica una penalidad de procedimiento debe especificar el artículo o norma violado.

De forma particular, la WBF desea señalar que un jugador que olvida una convención, subasta erróneamente o la emplea de forma incorrecta, no está sujeto a una penalidad automática. Sólo se impondrá una penalidad de procedimiento cuando existan circunstancias agravantes, como puede ser el reiterado uso incorrecto. La forma de compensar el perjuicio es la imposición de puntuaciones ajustadas.

Informe sobre las apelaciones

Antes de que se haga pública la resolución sobre una apelación, el Presidente del comité de apelaciones debe comprobar que se da cumplida cuenta de los procedimientos y decisiones del comité. Las decisiones deben hacer referencia a los artículos del reglamento y es de la mayor importancia que el Director Principal o alguno de los designado por él confirme dichas referencias.

 

Lausanne, 24 de Septiembre 1999

 

La Federación Mundial de Bridge adopta lo expuesto en estas reglas de conducta como normativa para el procedimiento a emplear en las apelaciones a las decisiones de los Directores de los Torneos y recomienda su adopción por las Organizaciones afiliadas.

 

AUTORES

 

Los participantes en el grupo de discusiones de Lausana, 21-23 Septiembre 1999, son los que se relacionan a continuación. Este Reglamento es el fruto de su trabajo.

 

Bajo la presidencia de:

Mr. José Damiani

 

Presidente de los grupos de trabajo:

Mr. John Wignall

 

Participantes:

Mr. Jens Auken

Mr. Ernesto d’Orsi

Mrs. Joan Gerard

Mr. Grattan Endicott

Mr. Mazhar Jafri

Mr. Ton Koojiman

Mr. Jeffrey Polisner

Mr. William Schoder

Mr. Robert S. Wolf

 

 

Mr. Endicott actúa además como secretario del grupo.

NOTA DE LA AEB: Se ha reproducido la traducción al castellano de esta norma de la WBF del año 1999. Existe una versión más moderna a la que se puede acceder haciendo click aquí. Dado que las variaciones entre ambas versiones son poco significativas no se ha procedido a la traducción de la nueva norma de la mundial