Reglamento Electoral 2020
REGLAMENTO ELECTORAL 2020
El presente Reglamento, aprobado por la Asamblea General del 12 de septiembre de 2020, regula la composición de los Órganos Corporativos de la Asociación Española de Bridge, en adelante AEB, los procedimientos para la elección de sus miembros y los requisitos para ser electores y elegibles.
CAPÍTULO I
DE LA COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 1.- Composición de la Asamblea General
1.- La Asamblea General, Órgano superior de la Asociación Española de Bridge estará integrada por miembros natos en razón de su cargo y por sesenta representantes de los diversos estamentos integrados en la AEB.
2.- Serán miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la AEB, entendiéndose que también gozará de tal condición el presidente sustituto hasta el momento de nuevas elecciones.
b) Los Presidentes de las Asociaciones Territoriales integradas en la AEB.
c) Los delegados de la AEB en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Asociación Territorial. Estas delegaciones que, a partir de ahora, se denominaran Delegación de la AEB en la Comunidad Autónoma correspondiente, solo existirán en las Comunidades Autónomas que tengan al menos el 1% de los asociados de la AEB. Solo existirá un delegado de la AEB por cada Delegación, que será nombrado de manera preceptiva por el Presidente de la AEB
3.- Los sesenta representantes de los diversos estamentos integrados en la AEB se repartirán así:
a) 10%, representantes de los árbitros, que serán elegidos entre ellos.
b) 10%, representantes de técnicos profesores, que serán elegidos entre ellos.
c) 80%, representantes de los jugadores en las diferentes Asociaciones Territoriales o Delegaciones de la AEB, siempre y cuando posea al menos el 1% del total de jugadores asociados, que serán elegidos por los jugadores en ellas integrados.
4.- Para la designación del cupo correspondiente a cada Asociación Territorial o Delegación de la AEB se empezará por asignar un representante por cada una de ellas. El resto, hasta completar el 80%, se repartirán entre las diferentes Asociaciones Territoriales o Delegaciones, en la forma que se expone en el artículo 4, proporcionalmente a su número de asociados según el censo de jugadores vigente.
5.- Los miembros de la Asamblea son todos iguales y no tienen diferente cualidad ni prerrogativas en función de la procedencia de su elección o designación.
6.- Ninguna persona podrá ostentar una doble condición en la Asamblea General.
Artículo 2.- Requisitos para ser electores y elegibles.
1.- Para que los jugadores puedan ser electores y elegibles es necesario estar en posesión de su respectiva licencia de jugador, en vigor, expedida u homologada por la AEB.
2.- Para que los árbitros puedan ser electores y elegibles es necesario estar en posesión de su respectiva licencia de árbitro, en vigor, expedida u homologada por la AEB.
3.- Para que los técnicos profesores puedan ser electores y elegibles es necesario estar en posesión de su respectiva licencia donde se acredite su condición.
4.- Para ser elegible se deberá contar con mayoría de edad y para ser elector se deberá ser mayor de dieciséis años. No se podrá ser elector ni elegible si por sanción firme se está privado del derecho de sufragio o inhabilitado para ser candidato.
5.- Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones.
6.- Una misma persona podrá presentarse como candidato por diferentes estamentos, y podrá ser elector por varios si cumple los requisitos exigidos.
Artículo 3.- Circunscripciones electorales.
La circunscripción electoral de los árbitros y profesores será la estatal. La circunscripción electoral de los jugadores será la autonómica.
Artículo 4.- Asignación de cupos a las circunscripciones electorales.
1.- Para fijar en las distintas circunscripciones el número de representantes elegibles por el estamento de jugadores a que se refiere el apartado c) del punto 3 del artículo 1, se dividirá el número de jugadores elegibles de cada circunscripción por el número total de jugadores elegibles a escala nacional y este cociente, redondeado por defecto, constituirá el cupo mínimo de cada circunscripción.
2.- Si la suma no alcanzase la cifra del 80% se irán asignando representantes a las circunscripciones que obtuvieron un mayor cociente decimal.
Artículo 5.- Convocatoria de las elecciones
1.- La AEB procederá a la elección de su Asamblea General cada cuatro años.
2.- Corresponde al Presidente de la AEB la convocatoria de elecciones a la Asamblea General, convocatoria que deberá realizarse dentro del propio año electoral o en el último trimestre del año anterior siempre que las elecciones se celebren en dicho año electoral.
3.- La convocatoria será enviada a las Asociaciones Territoriales y a las Delegaciones, será publicada en la página Web de la AEB, e incluirá la composición de la Junta Electoral, el Censo Electoral, el número de miembros que cada territorial debe elegir para cubrir los puestos a que se refiere el apartado c) del punto 3 del artículo 1, y el Calendario Electoral.
Artículo 6.- Censo electoral
1.- Los censos electorales de jugadores, árbitros y profesores estarán permanentemente actualizados en la Base de Datos de la AEB y publicados en su página Web de forma que se tomará como válido el que esté en vigor el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
2.- Contra el mismo podrá interponerse reclamación ante la Junta Electoral en los siguientes siete días al de la convocatoria, la cual deberá resolver en los siete días siguientes.
3.- Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.
Artículo 7.- Substituciones de las bajas y vacantes
1.- El proceso electoral designará no solo a los titulares a miembros de la Asamblea sino también, y por orden de número de votos obtenidos, a los posibles substitutos que cubrirán de forma automática las vacantes que puedan producirse.
2.- Si un miembro electo pasase a ser miembro nato, su puesto como miembro electo será cubierto, pues se entiende que los miembros natos no pueden compaginar las dos vías de elección.
3.- Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en aquella. Si dicha pérdida fuera temporal perderá la condición durante dicho periodo.
4.- En los miembros elegidos en representación de todos los estamentos será causa de pérdida de tal condición el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en este Reglamento para ser electores o elegibles.
Artículo 8.- Representación
1.- La representación de los clubes, caso de ser miembro de la Asamblea, corresponde a la persona que éste designe de acuerdo con su propia normativa. Actualmente no resulta de aplicación.
2.- La representación de los jugadores, árbitros y profesores es personal por lo que no cabe ningún tipo de substitución en el ejercicio de la misma.
3.- Está permitida la delegación de la representación y voto en otro asambleísta en las condiciones que se establezca en la convocatoria de la Asamblea.
CAPÍTULO II DE LAS JUNTAS ELECTORALES
Artículo 9.- Competencia, composición y funcionamiento de la Junta Electoral
1.- Para controlar, atender y resolver los conflictos que se presenten durante las elecciones deberá nombrarse una Junta Electoral, la cual también tendrá competencia para resolver, en su caso, los recursos que planteen las circunscripciones electorales autonómicas y también será competente para interpretar el presente Reglamento.
2.- La Junta Electoral resolverá los recursos que planteen cualquiera de las partes interesadas en el proceso electoral y lo hará según las normas y en los plazos establecidos en este Reglamento. En los recursos ante las Junta Electoral deberán ser oídos los encausados.
3.- Las resoluciones de la Junta Electoral serán firmes salvo en aquellos supuestos previstos por las autoridades deportivas estatales en relación con los Entes de Promoción Deportiva que puedan ser apelables ante la Junta de Garantías Electorales. En este caso se concederá un plazo de tres días para la reclamación.
4.- La Junta Electoral estará integrada por tres miembros, y tres suplentes, y un secretario, no vocal, que será designado por el presidente de la AEB. Los miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos.
5.- Todos ellos serán designados por sorteo público entre aquellos jugadores que cumplan los requisitos de elegibilidad y que libremente se presenten a tal fin atendiendo a la llamada que en dicho sentido efectuará el presidente de la AEB al menos quince días antes de la convocatoria de elecciones mediante circular publicada en la Web oficial de la AEB. Si nadie se presentase se sorteará entre los jugadores elegibles.
6.-. La Junta nombrará a su presidente y regulará su propio funcionamiento.
CAPÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL
Sección primera: Elecciones en la circunscripción estatal
Artículo 10.- Proceso electoral para la circunscripción estatal
Las elecciones que han de verificarse en la circunscripción estatal se llevarán a efecto con las siguientes normas:
1.- El Presidente de la AEB comunicará a las personas incluidas en los censos de árbitros y profesores la convocatoria de elecciones a la Asamblea General.
2.- Dicha comunicación será válida si es enviada a las Asociaciones Territoriales y a las Delegaciones, y es publicada en la página Web de la AEB. En ella se incluirá, como mínimo, la siguiente información: la composición de la Junta Electoral, el censo electoral, que bastará ser referido al publicado en la Web y el calendario electoral.
3.- Presentadas las candidaturas, deberán proclamarse y hacerse públicas por la Junta Electoral. Ante ellas cabe la impugnación de los candidatos. Los plazos para todo este proceso estarán fijados en la convocatoria electoral.
4.- Terminados los plazos sin contradicción, o sin que ésta prospere, quedaran definitivos los resultados.
Artículo 11.- Procedimiento de presentación y voto por correo
1.- El procedimiento a seguir para la presentación de candidatos consistirá en una comunicación fehaciente dirigida al presidente de la Junta Electoral.
2.- El procedimiento a seguir para votar por correo consistirá en la remisión a la Junta Electoral de un sobre cerrado con el voto dentro de otro sobre donde además constarán los datos del elector y todo ello con documentos estandarizados que podrán recogerse en la oficinas de la AEB.
Artículo 12.- La Mesa Electoral, votación y proclamación
1.- El día señalado para la votación, en el recinto donde deba tener lugar ésta, se constituirá la Mesa Electoral que estará compuesta por tres miembros designados por la Junta Electoral, actuando de presidente el de más edad y de Secretario el de la Junta Electoral. A ellos acompañarán, en su caso, uno designado por cada una de las candidaturas.
2.- Son funciones de la Mesa Electoral:
a. Comprobar la identidad de los votantes y la del representante, así como la autorización de que este haga uso confirmando su idoneidad.
b. Recoger el sobre presentado que debe recoger la papeleta con el voto y depositarlo en la urna. Los integrantes de la Junta y Mesa Electoral, ejercitarán su derecho al voto, si lo tuvieran, en último lugar.
c. Proceder al recuento de votos según estos criterios:
- Si en algún sobre no existiese papeleta oficial, el voto considerará en blanco.
- Si el sobre contuviese una papeleta alterada o manipulada, el voto será nulo.
- Si contuviese más de una papeleta y entre sí tuvieran contradicción el voto será nulo, pero si coincidiesen en la misma persona votada se le dará validez.
- Si en la papeleta se votasen a más candidatos que puestos a cubrir el voto será nulo, pero si fuesen a menos será válido.
- Redactar por su Secretario el acta en la que se reseñaran el número de electores, votos válidos, nulos y en blanco, resultado de la votación, así como las incidencias o reclamaciones que se produzcan. El acta deberá estar firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos.
d. Si se produjese empate entre candidatos se resolverá por sorteo público.
e. Si el número de candidatos coincidiese con el de puestos a cubrir no se celebrará votación y los candidatos serán proclamados miembros.
f. Si el número de candidatos no alcanzase el de puestos a cubrir, no se celebrará votación, los candidatos serán proclamados miembros y los puestos por cubrir pasarán a engrosar el cupo de jugadores hasta completar la cifra de sesenta miembros electos. Sección segunda: Elecciones en la circunscripción autonómica.
Artículo 13.- Proceso electoral en las circunscripciones autonómicas
1.- El Presidente de la AEB comunicará a los Presidentes de las AA. TT. y a los Delegados de la AEB en las Delegaciones la convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General.
2.- Dicha comunicación se entenderá válida si se efectúa mediante Circular enviada por correo electrónico a los Presidentes de las AA. TT. y a los Delegados de la AEB y se publica en la página Web de la AEB.
3.- En ella se incluirá, como mínimo, la siguiente información: la composición de la Junta Electoral, el censo electoral, que bastará ser referido al publicado en la Web y el calendario electoral, el número de representantes por estamento a miembros electos de la Asamblea y el calendario electoral.
4.- Las Asociaciones Territoriales procederán según establezcan sus propias normas o su propio Reglamento Electoral para elegir a sus representantes en los estamentos de jugadores y comunicará a la AEB el nombre de los elegidos dentro de los plazos marcados por el calendario electoral.
5.- La Junta Electoral será competente para decidir sobre todas estas cuestiones.
CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
Artículo 14.- Elección del Presidente
La AEB procederá a la elección de su Presidente cada cuatro años, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea, elecciones que se celebrarán en el año en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano y después de que se hayan celebrado las elecciones a la Asamblea General, pues procederá elegir Presidente en la primera sesión que celebre cada nueva Asamblea General. En cualquier caso, una misma persona no podrá ostentar el cargo de Presidente por más de 2 mandatos consecutivos.
Artículo 15.- Junta Electoral
La Junta Electoral nombrada para la elección de los miembros a la Asamblea General actuará también como tal para la elección a Presidente y en cuanto a sus competencias y funcionamiento será de aplicación lo expuesto en el artículo nueve y, en general será de su competencia la elaboración las normas específicas por las que se regirán las votaciones.
Artículo 16.- Convocatoria
1.- Una vez elegida la nueva Asamblea General, se convocará ésta con carácter extraordinario y con la Elección de Presidente como primer punto del Orden del Día. De igual forma se procederá si hay que elegir nuevo presidente por dimisión o fallecimiento del anterior.
2.- Corresponde al Presidente de la AEB, en funciones, la convocatoria de dicha Asamblea General Extraordinaria.
3.- Dicha convocatoria será remitida por correo electrónico a los nuevos miembros de la Asamblea General y también a los presidentes de las Asociaciones Territoriales y será publicada en la Web de la AEB.
Artículo 17.- Candidatos
1.- Los candidatos deberán ser presentados, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea, pudiendo cada miembro de la Asamblea presentar más de un candidato.
2.- Los candidatos podrán no ser miembros de la Asamblea General, pero deberán cumplir los requisitos de elegibilidad exigidos a los candidatos a miembros de la Asamblea por el estamento de jugadores y el presidente saliente podrá presentarse a la reelección, si cumple los anteriores requisitos.
3.- El procedimiento a seguir para la presentación de candidatos consistirá en una comunicación fehaciente dirigida al presidente de la Junta Electoral.
4.- Aceptadas las candidaturas presentadas, la Junta Electoral las comunicará a todos los integrantes de la Asamblea, con la confirmación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la Asamblea General para la celebración de la votación para elegir el Presidente.
5.- Cada candidato tendrá la posibilidad de estar presente directamente o a través de un interventor suyo en las mesas electorales y durante el escrutinio.
Artículo 18.- Candidatura única
En el supuesto de presentarse una sola candidatura con todos los requisitos establecidos, la Junta Electoral procederá a su proclamación y lo notificará al Consejo Superior de Deportes.
Artículo 19.- Candidatura desierta
Si no se presentase ninguna candidatura, o que no reuniese los requisitos exigidos, la Junta Directiva de la Asociación Española de Bridge, continuará en sus funciones y convocará nuevas elecciones en el plazo de tres meses. Si tampoco existiera candidato, lo comunicará a la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes, para que éste provea lo que estime.
Artículo 20.- Mesa electoral, votación y proclamación
1.- El día señalado para la votación, en el recinto donde deba tener lugar ésta, se constituirá la Mesa Electoral que estará compuesta por tres miembros designados por la Junta Electoral, actuando de presidente el de más edad y de Secretario el de la Junta Electoral. A ellos acompañarán, en su caso, uno designado por cada una de las candidaturas.
2.- Son funciones de la mesa electoral:
a. Comprobar la identidad de los votantes y la del representante, así como la autorización de que este haga uso confirmando su idoneidad.
b. Recoger el sobre presentado que debe recoger la papeleta con el voto y depositarlo en la urna. Los integrantes de la Junta y Mesa Electoral, ejercitarán su derecho al voto, si lo tuvieran, en último lugar.
c. Proceder al recuento de votos según estos criterios: Si en algún sobre no existiese papeleta oficial, el voto considerará en blanco. Si el sobre contuviese una papeleta alterada o manipulada, el voto será nulo. Si contuviese más de una papeleta y entre sí tuvieran contradicción el voto será nulo, pero si coincidiesen en la misma persona votada se le dará validez.
d. Redactar por su Secretario el acta en la que se reseñaran el número de electores, votos válidos, nulos y en blanco, resultado de la votación, así como las incidencias o reclamaciones que se produzcan. El acta deberá estar firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos.
3.- Para ser elegido Presidente en la primera vuelta de la votación, se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos emitidos.
4.- En el caso de que ningún candidato los hubiera conseguido, se celebrará una segunda vuelta en la que sólo podrán ser votados los dos que mayor número de votos obtuvieran en la primera. En la nueva votación, será proclamado Presidente el candidato más votado. En caso de empates, se celebrarán otras votaciones hasta que uno de los dos alcance la mayoría.
5.- Terminado el proceso electoral, la proclamación definitiva de nuevo Presidente deberá ser comunicada al Consejo Superior de Deportes.